Cómo cobrar a los morosos de manera efectiva

En ocasiones lograr cobrar una deuda puede convertirse en una verdadera odisea. ¿Qué posibilidades existen para tratar de recuperar lo debido por el acreedor? Juicios, negociaciones o recurrir a los servicios de una empresa especializada son algunos de ellos.

Antes de tomar medidas drásticas es conveniente tratar de llegar a un acuerdo con el deudor. Tal vez un plazo algo mayor o un pago a plazos pueda evitarle trámites, tiempo y dinero.

Acudir directamente a los tribunales

Si el diálogo no funciona, el siguiente paso puede ser poner una querella y esperar a que los jueces decidan. Un aspecto negativo de esta alternativa es que se trata de un proceso lento y puede que tarde mucho tiempo en recuperar su dinero. Usted será el que debe decidir si le compensa el tiempo que debe esperar con la cantidad que va a recuperar.

Juicios rápidos

Peticiones relacionadas directamente con la vivienda, ya sean de comunidad de propietarios, arrendamientos o embargos. Estos procesos son: orales, rápidos, ágiles y simples; no hacen falta ni abogados ni procuradores. Bastará con rellenar unos formularios que se entregarán a la hora de presentar su declaración.

Procesos monitorios

Para casos relacionados con el hogar. Es un proceso legal por el que la comunidad de propietarios podrá reclamar al moroso de la finca deudas que no superen los 30.050,00 euros. El juicio tendrá lugar en los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre la finca. No es obligatorio contratar abogado ni procurador.

Si la comunidad decide hacerlo, el deudor deberá correr con los gastos. Si el deudor se opone al pago habrá juicio y tendrá que contratar un abogado y un procurador cuando la deuda supere los 900 euros. Si ya hay sentencia se podrá solicitar la ejecución del fallo sin presentar una fianza.

Juicios ordinarios

Demandas relacionadas con: alquileres, obras realizadas sin permiso, incrementos de rentas… Hay dos excepciones: los procesos de desahucio por falta de pago y las extinciones de los contratos de alquiler, que se desarrollarán como juicios verbales. Para ambos juicios, verbales y ordinarios, las deudas contraídas tienen que ser inferiores a 900 euros. El juicio monitorio sólo sirve para cobrar la deuda, no para desahuciar. Con los juicios verbales el desahucio va más rápido.

Rehabilitar préstamos

Con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que entró en vigor en enero de 2001 los morosos pueden evitar la pérdida de su inmueble abonando únicamente las cuotas adeudadas, no todo el préstamo como ocurría antes. Pero sólo podrán acogerse a esta medida durante la vida del préstamo.

EMPRESAS ESPECIALIZADAS EN DESALOJOS

Las empresas especializadas en el cobro de deudas son otra opción a la que recurrir. Sus tarifas dependen del tipo de servicio que contrate el cliente: teleoperadoras que se ponen en contacto con el deudor, notificaciones por carta o el servicio jurídico para emprender acciones legales

La empresa sólo lleva adelante el proyecto si se trata de cantidades que superan los 1.197 euros. A la firma del contrato se cobra un porcentaje (desde el 1,5% para deudas de 90.000 euros al 5% para las de 9.000 euros ). Con independencia de esta cantidad ambas partes se reparten al 50% la cantidad recuperada.

La regla que rige esta marca registrada es la de no abandonar nunca un caso, salvo dos excepciones: la insolvencia real del deudor sin posibilidad de recuperación y las enfermedades.

Leave a Comment